Incremento y reducción de la asistencia familiar en Bolivia
En el derecho de familia boliviano, la asistencia familiar no es una cifra estática ni permanente. Al ser un derecho destinado a cubrir las necesidades vitales de los hijos, su monto es esencialmente flexible y puede ajustarse a medida que cambian las circunstancias del beneficiario o la capacidad económica del obligado.
La Ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) regula estos ajustes para garantizar que el bienestar de los menores esté siempre protegido, sin asfixiar económicamente al progenitor, bajo el principio de proporcionalidad.
La Regla de Competencia: ¿Dónde se presentan estos cambios?
Un error común es intentar abrir un proceso nuevo en cualquier juzgado. Por regla general, tanto la solicitud de incremento como la de reducción deben presentarse mediante un incidente ante el mismo Juzgado de Familia que fijó el monto original. Esto garantiza la continuidad del expediente
Incremento de la Asistencia Familiar
El Art. 123 de la Ley 603 establece: "La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada."
Por tanto, el incremento se solicita cuando el monto actual resulta insuficiente para cubrir los gastos básicos del menor debido a cambios en su desarrollo o en el entorno económico.
¿Cuándo es procedente el aumento?
- Evolución de necesidades: Por ejemplo, el paso de la etapa escolar a la universidad, o el requerimiento de tratamientos médicos especializados.
- Cambios en el costo de vida: Incrementos naturales en alimentación, vestimenta o vivienda conforme el hijo crece.
- Mejora económica del obligado: Si el progenitor que paga la asistencia ha mejorado sus ingresos, el derecho del menor se ajusta para que el apoyo sea proporcional.
Se deben presentar pruebas que justifiquen el aumento (facturas, matrículas escolares o certificados médicos) ante el juez competente para que este dicte el nuevo monto de la Asistencia Familiar
Reducción de la Asistencia Familiar
La ley también protege al progenitor obligado en caso de que su situación financiera empeore drásticamente, evitando que la asistencia se convierta en una carga imposible de cumplir.
Causas para solicitar la reducción:
- Pérdida de capacidad económica: Casos de desempleo, reducción de salario comprobada o problemas financieros graves.
- Problemas de salud: Situaciones médicas que limiten la capacidad de generar ingresos.
El obligado debe demostrar con pruebas objetivas (cartas de despido, boletas de pago o informes médicos) que su situación actual no le permite seguir pagando el monto establecido. El juez evaluará estos cambios en los recursos del obligado conforme al Artículo 123 de la Ley 603.
Límite Mínimo Innegociable: Es fundamental aclarar que existe un tope para la reducción. Según la normativa vigente, la asistencia familiar en ningún caso podrá ser inferior al 20% del Salario Mínimo Nacional . Este monto se considera el piso básico para la subsistencia y el juez no puede reducir la cifra por debajo de este límite, sin importar la gravedad de la situación económica del obligado.
Los cambios económicos son parte de la vida y la ley prevé estas situaciones. Si crees que es momento de solicitar un ajuste en la asistencia familiar, contáctanos y te ayudaremos a que este proceso sea claro y avance con el respaldo legal correcto.